Consejo Escolar

El Consejo Escolar es un órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa.

Está constituido por:

  • La directora.
  • Tres representantes del titular del centro.
  • Cuatro representantes el profesorado.
  • Cuatro representantes de padres, madres o tutores legales del alumnado elegidos por y entre ellos.
  • Dos representantes del alumnados elegidos por y entre ellos, a partir del primer curso de Educación Secundaria.
  • Un representante del personal de administración y servicios.

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones:

  • Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo, en relación con la planificación y organización docente.
  • Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
  • Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
  • Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
  • Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
  • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
  • Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
  • Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

El Consejo Escolar se reúne como mínimo cuatro veces en el curso, para aprobar la Programación anual del Centro, la partida de otros gastos, la Memoria anual y el punto de escolarización entre otras funciones.